DIRECTIVA DE TRANSPARENCIA SALARIAL

DIRECTIVA DE TRANSPARENCIA SALARIAL 500 343 admin

Directiva (UE) 2023/970

Las principales novedades que las empresas deberán implementar una vez la normativa se incorpore a nuestro ordenamiento son las siguientes:

 

  • Transparencia en los procesos de selección:
    • Se deberá informar en la propia oferta de empleo (o antes de la primera entrevista) sobre la retribución inicial o la banda salarial del puesto.
    • Quedará prohibido preguntar a los candidatos por su historial salarial.
  • Derecho de información de los trabajadores:
    • Cualquier persona de la plantilla podrá solicitar información sobre su nivel retributivo individual y sobre los niveles retributivos medios, desglosados por sexo, para categorías de trabajadores que realicen un trabajo de igual valor.
  • Obligación de informar sobre la brecha salarial:
    • Las empresas deberán publicar periódicamente información sobre la brecha salarial de género. Esta obligación se aplicará de forma progresiva:
      • A partir de 2027 para empresas de 150 o más trabajadores.
      • A partir de 2031 para empresas de 100 o más trabajadores.
  • Evaluación retributiva conjunta:
    • Si el informe de brecha salarial revela una diferencia injustificada de, al menos, un 5%, la empresa estará obligada a realizar una evaluación retributiva en colaboración con la representación legal de los trabajadores para analizar y corregir dichas diferencias.
  • Prohibición de cláusulas de secreto salarial:
    • Serán nulas las cláusulas contractuales que impidan a los trabajadores revelar información sobre su salario.
  • Refuerzo de la protección judicial:
    • Se facilita la defensa de las víctimas de discriminación salarial, estableciendo que la carga de la prueba recaerá sobre la empresa, que deberá demostrar que no ha existido discriminación. Además, se garantiza el derecho a una indemnización completa.